Arcadio Martínez Pumarejo.
Arcadio Martínez Pumarejo.
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Absuelven al abogado Arcadio Martínez por ocultamiento o destrucción de material probatorio

Emitido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

El Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla absolvió al abogado Arcadio Martínez Pumarejo por los delitos de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. 

En la sentencia, el juzgado precisó que “la Fiscalía General de la Nación fracasó contundentemente en su carga procesal de derruir la presunción de inocencia del ciudadano Arcadio Tobías Martínez Pumarejo. Las pruebas desahogadas en el juicio oral son no solo insuficientes, sino jurídicamente inanes para estructurar la tipicidad objetiva del artículo 454B del Código Penal”.

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El caso se basa por la supuesta destrucción de una simcard en donde según la Fiscalía había información relacionada con el soborno que realizó el abogado al exparamilitar Edgar Ignacio Fierro, alias ‘Don Antonio’, para que cambiara su versión sobre que Silvia Guette Ponce había sido la determinadora del homicidio del ganadero Fernando Cepeda, ocurrido el 22 de agosto de 2003 en el suroccidente de Barranquilla. 

El juzgado precisó que “los dispositivos móviles aprehendidos y la presunta tarjeta SIM operaban ontológica y jurídicamente como meros "contenedores de información" de la esfera íntima del procesado, desprovistos de todo significado, vocación o contenido probatorio conexo a la investigación penal”.

Por consiguiente, “ante la ausencia del elemento normativo exigido por el tipo penal, la conducta desplegada carece de objeto sobre el cual proyectarse, haciendo dogmáticamente imposible la configuración del delito y forzando, como imperativo constitucional, la emisión de una sentencia absolutoria”.

“La Fiscalía jamás demostró en el juicio que un solo elemento de dicha información estuviese relacionado, directa o indirectamente, con el delito de soborno originario, el que fue objeto de juicio ante el Juzgado de Bogotá. No se exhibió un solo chat comprometedor, una sola llamada a alias "Don Antonio", ni un solo registro que incriminara a Arcadio Martínez o demostrara su plan delictivo, según la hipótesis delictual matriz de la Fiscalía General de la Nación”, detalló el juzgado. 

La sentencia es de primera instancia y procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla. 

Contexto del caso

De acuerdo con la teoría del caso expuesta por el ente acusador, en el marco de una versión rendida ante la jurisdicción de Justicia y Paz, el exjefe paramilitar Édgar Ignacio Fierro, alias 'Don Antonio', señaló a  Silvia Beatriz Guette Ponce como determinadora del homicidio del ganadero Fernando César Cepeda, ocurrido el 22 de agosto de 2003. 

Según la Fiscalía, ante este señalamiento, el profesional del derecho Arcadio Tobías Martínez Pumarejo contactó al señor Edgar Fierro ofreciéndole la suma 500 millones de pesos con el propósito de que alterara su testimonio y desviara la responsabilidad hacia María Paulina Ceballos, esposa de Fernando Cepeda, introduciendo una duda artificiosa en el proceso judicial. 

Como consecuencia de las denuncias formuladas por el propio Fierro Florez, el 10 de febrero de 2013, investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía desplegaron un operativo encubierto en un centro comercial de Barranquilla, logrando la captura en situación de flagrancia de Arcadio Martínez. En el transcurso de dicha diligencia, las autoridades incautaron una suma de más de 200 millones de pesos en efectivo, distribuidos en billetes de cincuenta mil pesos. 

Simultáneamente, el procesado portaba consigo celulares de su propiedad. 

“Trasladado a las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Barranquilla, Arcadio Martínez solicitó autorización a sus custodios para hacer uso del baño. La petición fue concedida, siendo escoltado por el servidor del CTI Néstor Stevenson Rivera Cáceres, quien en ese entonces fungía como conductor de la institución y prestaba apoyo en el procedimiento. La Fiscalía sostiene que, encontrándose en el interior del cubículo sanitario, el señor Martínez Pumarejo intentó esconder un teléfono celular marca BlackBerry en el cielo raso del baño”, relató el juzgado en la sentencia. 

El custodio Rivera Cáceres, al percatarse de movimientos inusuales, requirió al capturado para que abriera la puerta. En ese instante, se escuchó la descarga del agua del inodoro. Al ingresar, el funcionario observó a Martínez Pumarejo sosteniendo el dispositivo móvil e intentando, presuntamente, doblarlo. 

Rivera Cáceres procedió a arrebatarle el equipo de las manos, advirtiendo con posterioridad que al aparato le había sido extraída la tarjeta SIM, asumiendo que esta había sido arrojada por el desagüe.

Arcadio Martínez Pumarejo.

“Finalmente, la acusación relata que, al verse sorprendido en dicha maniobra, el procesado Arcadio Martínez Pumarejo ofreció de manera inmediata la suma de cien millones de pesos al custodio Rivera Cáceres para que guardara silencio sobre lo ocurrido y le permitiera culminar la destrucción del aparato celular, oferta que el servidor público rechazó frontalmente, procediendo a informar a sus superiores y a someter el dispositivo recuperado a los protocolos de cadena de custodia”, detalló el juzgado.  

Por los hechos por los cuales fue capturado, el procesado fue condenado en primera instancia por el delito de soborno en la actuación penal mediante sentencia del 24 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de abril de 2016. 

No obstante, de manera paralela e independiente, se originó la presente actuación penal por la presunta destrucción de la tarjeta SIM y el ocultamiento del dispositivo móvil en la URI, tipificándose originalmente los delitos de cohecho por dar u ofrecer (Art. 407 C.P.) y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (Art. 454B C.P.).

Durante el devenir del proceso, el delito de cohecho prescribió, circunscribiéndose el juicio oral exclusivamente a la conducta de ocultamiento probatorio.

Acabado el juicio, en este caso, el juzgado decidió absolverlo por los argumentos anteriormente descritos.

 

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